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Fallos: 342:1562 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales) el ejercicio del poder de policía dirigido a satisfacer seguridad, control de uniformidad, estética y ocupación del espacio público y también lo referente a la preservación de la salubridad visual y sonora resulta competencia de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, como así también resulta evidente que poseen potestad tributaria en todo lo que se relacione con la publicidad en la vía pública comunal.

A fs. 560 el Subsecretario de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informó que el predio del Círculo de la Policía Federal Argentina, Área Río de la Plata "Crio.

Gral. Roberto O. Schuller" se encuentra ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14) Que a fs. 552 la Municipalidad de Vicente López informó que el domicilio Santiago de Calzadilla 1350 (que corresponde al del predio del Círculo de la Policía Federal Argentina, Área Río de la Plata "Crio. Gral. Roberto O. Schuller") no pertenece a la jurisdicción de esa Comuna.

15) Que, por las razones y fundamentos que seguidamente se expondrán, la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación prevista en el art.

117 de la Constitución Nacional.

16) Que, en efecto, es dable recordar que para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, 330:4804 , entre muchos otros).

Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de estos la determinación de esta instancia originaria.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1562

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