legitimación y declara su incompetencia (por fundamentos distintos a los invocados por la excepcionante), como consecuencia de lo cual dispuso remitir las actuaciones a esta Corte por considerar que en el sub lite se está en presencia de un litisconsorcio activo, integrado por Publicar S.A. y el tercero obligado, Provincia de Buenos Aires (entidad aforada en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional) y que la pretensión que se esgrime controvierte la validez constitucional de la anexión territorial dispuesta por la autoridad nacional mediante la ley 21.039.
12) Que afs. 429/431 la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte entiende que de acuerdo a los términos en los que quedó delimitado el planteo, resulta nítida la existencia de una comunidad de intereses entre la actora y la Provincia de Buenos Aires, en contra de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la constitucionalidad de la anexión territorial dispuesta por la ley 21.039, conocida como "Ley de Recuperación de Tierras", materia que, según el dictamen, reviste manifiesto carácter federal.
13) Que afs. 432, el Tribunal dispone, como medida para mejor proveer, requerir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Vicente López que informen qué autoridad ejerce el poder de policía y seguridad con relación a los carteles de publicidad de la empresa actora ubicados en el predio del Círculo de la Policía Federal Argentina, Área Río de la Plata "Crio.
Gral. Roberto O. Schuller".
La Provincia de Buenos Aires, a través de su Asesoría General de Gobierno, respondió que más allá de las dudas que puede generar la localización geográfica exacta de las columnas sobre las cuales se encuentran emplazados los carteles publicitarios, en virtud de lo dispuesto por los citados artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional; 191, 192 y 193 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 27, inciso 15 y 226, inciso 8" de la Ley Orgánica de las Municipalidades —decreto-ley 6769/58- (que establecen que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la publicidad en sitios públicos o de acceso público, y constituyen recursos municipales las tasas y derechos derivados de la colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1561
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