demuestre que el predio donde se encuentra instalada la publicidad se localice, efectivamente, en jurisdicción del Partido de Vicente López.
Añade que tampoco se acreditó de manera alguna que posea habilitación otorgada por dicho Municipio.
10) Que una vez notificada la Provincia de Buenos Aires de la citación ordenada a fs. 332, se presenta a oponer excepciones previas de falta de legitimación para obrar e incompetencia.
La primera, basada en que no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se sustenta la pretensión (conf. fs. 349/352), porque de acuerdo a su postura y a los términos de la controversia, de lo que se trata es de determinar si, conforme al sitio o predio en que se encuentra ubicada la cartelería de propiedad de la demandante, el poder de policía de control y/o tributario pertenece a la Municipalidad de Vicente López (que habría otorgado permiso para colocar los anuncios y estaría percibiendo las tasas respectivas desde hace tiempo) o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (quien intimó el retiro de dichos carteles).
En función de ello, la provincia citada considera que sobre ella no recae ninguna responsabilidad directa, toda vez que las potestades en materia de policía de control (v.gr. otorgamiento de permiso para ubicación y colocación de cartelería) y poder tributario (cobro de tasas municipales) en todo caso afecta a la Municipalidad de Vicente López, quien es el "único tercero que podría tener interés jurídico en el pleito".
Al respecto, señala que la Constitución Nacional consagra la autonomía municipal y garantiza su régimen (artículos 5" y 123), que las municipalidades de la provincia son personas de derecho público que pueden contraer derechos y asumir obligaciones, lo que así ha sido previsto y organizado en el ordenamiento jurídico provincial (artículos 190, 191 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; artículos 1, 107, 108, incisos 11 y 12 del decreto-ley 6769/58 y modif., Orgánica de las Municipalidades).
11) Que a fs. 420/422 la señora jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n" 7, rechaza la excepción de falta de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1560
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