8) Que a fs. 293 se corre traslado de la demanda y de la citación de tercero solicitada.
9 Que a fs. 313/325 se presenta a contestar la demanda la Ciudad de Buenos Aires. Niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, en particular que exista incertidumbre en cuanto a la jurisdicción y al poder de policía respecto de los carteles emplazados en el predio del Círculo de la Policía Federal, porque se encuentra dentro del ejido de su territorio.
Efectúa una reseña de los antecedentes normativos vinculados con los límites de la Ciudad, y del régimen legal de las denominadas "tierras ganadas al Río", en base al cual concluye que ya sea que el incremento resulte de un relleno efectuado por el hombre o por aluvión, cualquier tierra anexa al río en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, pasó a pertenecer a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Ciudad Autónoma, "acrecentando su territorio al tener caminos limítrofes con el Río de la Plata".
En particular, señala que en el año 1888 se aprobó la línea de deslinde entre el territorio de la Provincia de Buenos Aires y el cedido por esta a la Nación para el ensanche de la Capital Federal, materializada con mojones denominados A, B, C, etc. (decreto nacional 16.674/888), y que en el año 1975 las tierras comprendidas desde el mojón A (ubicado sobre la línea de edificación de la colectora oeste de la avenida General Paz) hacia la Ribera del Río de la Plata fueron recuperadas por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la ley nacional 21.039. Agrega que posteriormente, el 30 de enero de 2009, se suscribió un acta de deslinde entre el Gobierno de la Ciudad, el Municipio de Vicente López y la Provincia de Buenos Aires, en base a la cual se monumentó y colocó el "mojón F" (decreto 1115/09, y anexo).
También indica que los carteles se encuentran emplazados en el predio del Círculo Policial, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad.
Concluye en que no existe incertidumbre respecto de la jurisdicción y/o competencia en materia de poder de policía y de habilitaciones en la zona geográfica donde se encuentran ubicados los carteles, y que la actora no aporta ni ofrece ningún elemento de prueba que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1559
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