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Fallos: 342:1558 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Según sus dichos, su incertidumbre radica en que los anuncios se encuentran instalados desde hace muchos años en lugares permitidos por la Municipalidad de Vicente López, municipio que no solo los controla e inspecciona periódicamente, sino ante el cual presenta las declaraciones juradas pertinentes, así como la póliza de seguro (de la que es cotitular la intendencia), y abona el canon correspondiente por publicidad y propaganda.

Sobre esa base, y frente a la intimación de la demandada para que retire los carteles en cuestión, solicita que se declare que el ejercicio de la jurisdicción y poder de policía le corresponde al Municipio de Vicente López, y subsidiariamente que se decrete la nulidad de la referida intimación practicada por el Gobierno de la Ciudad por haber sido dictada con incompetencia manifiesta en razón del territorio.

En ese sentido, la actora reitera la impugnación constitucional de la autorización otorgada por la ley 21.039 a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para proceder a la anexión de los terrenos al Río de la Plata en los que se encontrarían ubicados los carteles objeto de la intimación, por no haber sido ratificada por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Con relación a ese punto, la actora afirma que las partes se encuentran contestes en que los carteles se encuentran en dicha zona ganada al río, de modo que es necesario decidir si su anexión y consecuente incorporación al dominio de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (art. 2") es válida o no.

Es decir -siempre según su postura- "No se trata de probar si los carteles están fuera o dentro de la jurisdicción sino, como la propia demandada reconoce, esta porción de territorio la "adquirió" la Ciudad en base a una norma federal que viola los legítimos derechos a su territorio de la Provincia de Buenos Aires, en la medida que no existe una norma convalidante por parte de esta última".

La demanda readecuada es dirigida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y se solicita la citación de la Provincia de Buenos Aires, como tercero "coadyuvante".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1558

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