sulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria. En este sentido, de los términos en que ha quedado planteada la acción, surge claro que la pretensión esgrimida en el sub lite controvierte la validez constitucional de la autorización otorgada por la ley 21.039 a la entonces Municipalidad de Buenos Aires para proceder a la anexión de los terrenos ganados al Rio de la Plata en los que se encuentran ubicados os carteles objeto de la intimación cursada por la Ciudad de Buenos Aires a la actora, pues de ello dependerá determinar si ésta tiene jurisdicción sobre ellos o si ella, por el contrario, le pertenece al Municipio de Vicente López.
Finalmente es dable resaltar que no se trata, por tanto, de dirimir un conflicto limítrofe entre provincias -supuesto que, por lo demás, resultaría ajeno al conocimiento de V.E., en razón de lo lo establecido por el art. 75, inc. 5, de la Constitución Nacional-, sino que lo que se pone en tela de juicio, tal como, señaló precedentemente, es la constitucio nalidad de la anexión territorial dispuesta en virtud de la ley 21.039, conocida como ° Ley de Recuperación de Tierras", materia que reviste manifiesto carácter federal.
Por otra parte, entiendo que del modo en que ha quedado delimitado el planteo, resulta nítida la existencia de una comunidad de intereses entre la actora -Publicar S.A., con domicilio en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe- y la Provincia de Buenos Aires, citada como tercero obligado en el pleito (v. fs. 332) -a quien concierne la condición de aforada al Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la Constitución Nacional-, en contra de la Ciudad de Buenos Aires -que no es una provincia (conf. doctrina de Fallos 322:2856 y 323:1199 )-.
II-
En atención hasta lo aquí expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, op1no que -cualquiera que la vecindad o nacionalidad de las actoras (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)- el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 16 de agosto de 2012.
Laura. M. Monti.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1554
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