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Fallos: 342:140 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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2) Que indique si existe un diagnóstico ambiental de la Cuenca del Río Senguer y, en tal caso, cuáles fueron los resultados con relación a las actividades hidrocarburíferas y productivas que utilizan agua de la cuenca, con especial referencia a aquellas que toman agua directamente del Lago Musters.

A) ii) Ministerio de Energía y Minería de la Nación:

Que informe qué yacimientos petrolíferos y empresas que se dedican a la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo a la actividad hidrocarburífera se encuentran ubicadas en las zonas aledañas al Río Senguer, y acompañe toda actuación atinente al impacto ambiental que sus actividades ocasionan en la referida cuenca hídrica.

B) Ala Provincia de Santa Cruz:

1) Que informe qué yacimientos petrolíferos y empresas que se dedican a la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo ala actividad hidrocarburífera se encuentran ubicadas en la zonas aledañas al Río Senguer, y acompañe toda actuación atinente al impacto ambiental que sus actividades ocasionan en la referida cuenca hídrica.

2) Que indique si existe un diagnóstico ambiental con respecto a la Cuenca del Río Senguer.

3) Que mencione las medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia hídrica en la Ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas, declarada mediante el decreto provincial 77/14 y ratificada por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz el 24 de febrero de 2014.

4) Que señale qué medidas de infraestructura se han llevado a cabo para reparar las alegadas sucesivas roturas del acueducto que provee agua a la Ciudad de Caleta Olivia.

5) Que informe si se han realizado muestreos u otros estudios sobre la calidad del agua de red en la Ciudad de Caleta Olivia, en especial con relación a la presencia de hidrocarburos, cloruros, sulfatos, arsénico y todo otro elemento referido en el Código Alimentario Argentino, especificando detalladamente los puntos de extracción de muestras.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-140

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