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Fallos: 342:1418 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ley 26.854, en razón de que ella no puede ser ampliada o restringida por disposición alguna.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
A la Corte no se le pueden imponer limitaciones de orden procesal en el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales que el art. 117 de la Ley Fundamental le ha encomendado en los asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente, como intérprete final de aquella, guardián último de las garantías superiores de las personas y partícipe en el sistema republicano de gobierno.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El principio de supremacía de la Constitución dispuesto por el art. 31 determina, como consecuencia inmediata, que la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso, limitada como lo está, no puede ser ampliada, restringida, ni modificada por persona o poder alguno, ni mediante normas legales.

MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares responden al fin de asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia definitiva y supone en quien la solicita un temor fundado de sufrir un perjuicio inminente o irreparable para los bienes en litigio durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial del derecho (art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y, en materia ambiental, el art. 32, última parte de la ley 25.675 otorga a los jueces la posibilidad de dictar medidas urgentes con carácter cautelar, en el marco de las acciones autorizadas por dicha ley (Disidencia del juez Rosenkrantz).

MEDIDA CAUTELAR
Debe ser rechazada la medida cautelar solicitada en el marco de una acción iniciada sobre la base del daño ambiental que sería consecuencia de la actividad de dragado si la interesada en su solicitud no introduce

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1418

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