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Fallos: 342:1419 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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precisiones sobre el destino que debería darse a los sedimentos que se extraerían del arroyo y el objeto de la cautelar podría tener el efecto paradójico de incrementar -en lugar de disminuir- la actividad generadora del daño ambiental (Disidencia del juez Rosenkrantz).

MEDIDA CAUTELAR
El peligro en la demora que se busca conjurar mediante una decisión precautoria debe recaer sobre los derechos en litigio y servir a su preservación y la navegabilidad del arroyo para el tránsito de embarcaciones pequeñas, más allá de los beneficios que pudiese reportar alos intereses de los particulares demandantes, no guarda relación apreciable, y menos una de carácter positivo, con el medio ambiente y su protección que es objeto del pleito (Disidencia del juez Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que corresponde al Tribunal expedirse con relación a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

En su escrito inicial, la demandante pidió que, como protección cautelar, el Tribunal "...ordene a las demandadas llevar adelante las obras indispensables para garantizar un mínimo de circulación de agua que mantenga vivo el Arroyo y que permita el tránsito de embarcaciones pequeñas para el acceso a las propiedades de los vecinos del Arroyo Tarariras..." (fs. 236 vta.).

2) Que en su oportunidad, el Tribunal juzgó necesario, en forma previa a su consideración, contar con ciertos elementos de prueba. De tal forma, requirió a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación que informe si se había realizado el estudio de impacto ambiental que oportunamente fue recomendado por el Defensor del Pueblo de la Nación (resolución 4341/98; fs. 642/650), al tiempo que solicitó a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1419

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