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Fallos: 342:1417 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Recurso de queja interpuesto por Yamila Gisela Marichal, representada por el Dr.

Claudio Fabián Manfroni Kergaravat.

Tribunal de origen: Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay y Juzgado Civil y Comercial con competencia Laboral de Rosario del Tala, ambos de la Provincia de Entre Ríos.


NORDI, AMNERIS LELIA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA

DE Y OTROS s/ DAÑO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
Si se encuentra acreditado con el grado de convicción suficiente que requiere un pronunciamiento cautelar que el método utilizado por la demandada para el dragado del canal y del río sería la causa de la obstrucción de la desembocadura del arroyo y de la acumulación de material sedimentario sobre sus márgenes corresponde, con fundamento en el art. 4° de la ley 25.675, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar que esta realice las obras que resulten necesarias e indispensables para garantizar un mínimo de circulación de agua en el arroyo de tal modo que permita el acceso de los demandantes a sus viviendas mediante la utilización de embarcaciones pequeñas.

MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud; el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La jurisdicción originaria de la Corte Suprema prevista en la Constitución Nacional se halla fuera del alcance de las disposiciones de la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1417

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