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Fallos: 342:1304 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Disconforme, la demandada interpone el recurso extraordinario de fs. 702/716, contestado a fs. 719/722, que, fue declarado inadmisible a fs. 724/725 y vta., lo que motiva la presente queja.

Los agravios del INIDEP respecto del pronunciamiento son los siguientes: a) soslaya la legislación de empleo público vigente al momento de los hechos controvertidos: la ley 22.140 (régimen jurídico básico de la administración pública), el decreto 993/91 que estableció el SINAPA -régimen en los que considera no se encuentran incluidos los demandantes- y demás normas reglamentarias; b) provoca una afectación en el presupuesto del INIDEP al obligarlo al pago de diferencias salariales, con más intereses; e) vulnera las potestades discrecionales de la administración referidas a la organización de sus recursos humanos; d) aplica principios y normas de la legislación laboral común en lugar del régimen de derecho administrativo, específico de los empleados públicos y propio de la relación jurídica existente entre los actores y el INIDEP; d) confunde las funciones de las unidades orgánicas de la estructura del instituto con la asignación de proyectos operativos inherentes al cargo para el que habían sido designados los demandantes; e) en el fallo se decide la aplicación de un tasa de interés incorrecta y se omite la aplicación de la ley de consolidación de deuda pública.

II-
Adelanto que asiste razón al demandado y corresponde admitir formalmente la queja.

Ello es así desde que, a mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible y fue mal denegado, toda vez que los agravios se refieren a la prescindencia de aplicar normas de carácter federal (ley 22.140 régimen jurídico básico de la administración pública, el decreto 993/91 SINAPA y demás normas reglamentarias y la ley de consolidación deudas del Estado) y la decisión del tribunal ha sido contraria a los derechos que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

IV-
Tengo para mí que el pronunciamiento merece ser descalificado esencialmente porque el tribunal a quo prescindió, sin fundamento válido, de disposiciones que resultan de inexcusable aplicación a los empleados del INIDEB a quienes, al momento del reclamo, se los debió considerar regulados por la ley 22.140 y el decreto 993/91 (SINAPA)

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1304

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