Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — RICARDO Luis LORENZETTI — HoRractio Rosartti.

Parte actora: Provincia de San Juan, representada por los Dres. Sergio D. Saffe Peña, Patricio A. Echegaray Bloise y Pablo Pulleri.

Parte demandada: International Star S.A., no presentada en autos.


BAMBILL, GABRIEL c/ INIDEP s/ LABORAL
DIFERENCIA SALARIAL
Si los demandantes no inpugnaron los diferentes actos administrativos que fijaron sus niveles de revista o bien los que les asignaron funciones como responsables de proyectos y tampoco existe una decisión administrativa o judicial que admita el pretendido cambio de ubicación escalafonaria, estas circunstancias -que no han sido debidamente valoradas por la cámara- justifican la revocación de la sentencia recurrida pues el reconocimiento de diferencias salariales por la realización de tareas de categoría superior -cuando expresamente se rechazó el encasillamiento en dicho nivel- carece de causa jurídica e implica una contradicción en los propios términos del decisorio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos