FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — RICARDO Luis LORENZETTI — HoRractio Rosartti.
Parte actora: Provincia de San Juan, representada por los Dres. Sergio D. Saffe Peña, Patricio A. Echegaray Bloise y Pablo Pulleri.
Parte demandada: International Star S.A., no presentada en autos.
BAMBILL, GABRIEL c/ INIDEP s/ LABORAL
DIFERENCIA SALARIAL
Si los demandantes no inpugnaron los diferentes actos administrativos que fijaron sus niveles de revista o bien los que les asignaron funciones como responsables de proyectos y tampoco existe una decisión administrativa o judicial que admita el pretendido cambio de ubicación escalafonaria, estas circunstancias -que no han sido debidamente valoradas por la cámara- justifican la revocación de la sentencia recurrida pues el reconocimiento de diferencias salariales por la realización de tareas de categoría superior -cuando expresamente se rechazó el encasillamiento en dicho nivel- carece de causa jurídica e implica una contradicción en los propios términos del decisorio.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1302
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