342 do local, que no aparece como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 4/14, la empresa E.PS.E. -Energía Provincial Sociedad del Estado- de la Provincia de San Juan, promueve demanda contra la firma International Star S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que le reintegre la suma de $3.658.361,44 más intereses y costas del juicio que, según alega, le fueron ilegítimamente retenidos por la demandada. Funda su reclamo en normas del Código Civil y Comercial de la Nación y en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Relata que a raíz del convenio celebrado con la firma alemana GEBR SCHMID GMBH, para la construcción y provisión de equipamiento de una fábrica para la captación de energía solar y generación de energía eléctrica bajo la modalidad "llave en mano", esta última contrató a la sociedad demandada International Star S.A.- como despachante de aduana, para la realización de los trámites de importación necesarios para la concreción de la planta.
Indica que, en ese marco, E.PS.E. efectuó transferencias de dinero a International Star S.A -con quien, insiste, no celebró ningún contrato- para el pago, por cuenta y orden de la accionante, de los costos derivados de operaciones impositivas ante la AFIP así como de aquellos costos vinculados a los denominados gastos de "desaduanamiento", derivados de las operaciones de desembarque e ingreso al país de la maquinaria y equipos contratados.
Afirma que, sin embargo, la demandada dispuso, de manera unilateral e ilegítima, de la suma reclamada para imputarla al pago de honorarios por servicios de gestión de exención impositiva de los equipos ingresados que, según alega, no fueron convenidos ni efectivamente prestados.
AS. 15, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1300
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