FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AGOSTO
SAN JUAN, PROVINCIA DE (ENERGÍA PROVINCIAL
SOCIEDAD peL ESTADO) c/ INTERNATIONAL STAR S.A. s/ CoBRo DE SUMAS DE DINERO
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La calidad de parte, a los fines de la competencia originaria de la Corte, debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia originaria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte si la reclamante es una sociedad del estado provincial, creada por ley local, que funciona bajo el régimen de la ley 20.705, y cuenta con una individualidad jurídica y funcional que permite distinguirla del Esta
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1299
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