dificación del art. 120 de la Constitución de la Provincia, al agregarle un párrafo final, b) se convoca a una consulta popular para ratificar dicha enmienda constitucional; y c) se dispone que el gobernador convoque a elección general obligatoria (art. 4") y que, a los efectos de la consulta sobre la enmienda, la elección debería realizarse en un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la sanción de la ley (art. 5.
Añaden que: i) el 21 de diciembre de 2018 se promulgó la referida norma por decreto local 1484, ii) el 26 de diciembre de 2018, por decreto local 1491, se convocó a consulta popular obligatoria en los términos del art. 84 de la constitución provincial para el 27 de enero de 2019 y iii) el 2 de enero de 2019 el tribunal electoral de la provincia declaró iniciado el proceso de consulta popular.
Afirman que el art. 5° de la ley 10.161 -al fijar un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la sanción de la ley a los efectos de la consultase aparta palmariamente de lo dispuesto en el art. 177 de la Constitución de la Provincia de La Rioja, que establece que la enmienda deberá ser ratificada por consulta popular que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección general que se realice.
Concluyen que, por lo tanto, la enmienda aprobada por la legislatura provincial dey 10.161) es inconstitucional en cuanto a su contenido porque el párrafo que se pretende incorporar al art. 120 de la Constitución local contradice claramente la regla por la cual la reelección de gobernador y vicegobernador está limitada, para ambos cargos de la fórmula, a dos períodos consecutivos. Aclaran que ello implicaría que la prohibición de la reelección inmediata e indefinida consagrada en el texto constitucional dejaría de existir, por lo que la enmienda aprobada viola, contradice y desnaturaliza, arbitraria e irrazonablemente, la voluntad del constituyente provincial, consagrada en el art. 120 del texto constitucional local.
Es por ello que, atento a la extrema premura que motiva la presentación de la demanda, solicitan el dictado de una medida cautelar de no innovar -con habilitación de días y horas inhábiles- por la que se ordene al gobierno de la Provincia de La Rioja que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada, suspenda la convocatoria ala consulta popular efectuada para el 27 de enero de 2019.
Asimismo, para el hipotético caso de que la resolución del Tribunal sea posterior a la referida fecha, piden que se declare la nulidad insanable de la enmienda constitucional impugnada por considerar que los actos dictados para la realización de la consulta resultan violatorios de los arts. 1", 5, 122 y 123 de la CN y de normas convencionales de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:7
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