rivación razonada del derecho vigente, que no cuenta con fundamentación suficiente y que se aparta de las constancias de la causa pues, a su criterio, omitió considerar la cuestión enmarcada en la doctrina del absurdo. En ese plano, resalta que no existen cuestiones fácticas debatidas y que, para juzgar la razonabilidad de la solución, debe dilucidarse el sentido de la cláusula controvertida, respetando los principios voluntas defuncti y favor testamenti y lo previsto por los artículos 558, 565 y 933 del Código Civil. Hace hincapié en que la causa final de la liberalidad fue el compromiso de asistencia a la testadora y que el cargo de edificar la vivienda se impuso para facilitar ese cuidado, que se verificó hasta el fallecimiento de la causante. Alega vulnerados los derechos consagrados por los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema.
II-
Surge de las actuaciones que la actora -hermana de la causante promovió incidente de exclusión de herencia contra la accionada en los autos "Martínez, Beatriz Margarita s/ sucesión ab intestato", en trámite ante la justicia local. Adujo que la legataria, Sra. Claudia Kerbs, incumplió las cargas instituidas en el testamento otorgado por la Sra. Martínez -por escritura pública- el 18/08/05, días antes de su deceso ocurrido el 02/09/05 (v. fs. 8/12).
De la lectura de dicho instrumento resulta que: "TERCERO: El bien que forma parte de este testamento es el ubicado en la calle Belgrano 2312 de este partido de San Fernando [...]; CUARTO: Que instituye como su heredera a Claudia M. Kerbs [...], con el cargo de construir para ella una vivienda en el fondo de la propiedad la que se constituirá de un dormitorio, cocina comedor, baño, lavadero y de ocuparse de ella como lo ha hecho hasta el momento..." (v. fs. 6/7).
Interesa consignar que las partes han contendido a propósito de la índole jurídica de las obligaciones impuestas por la testadora y si han sido satisfechas o si son de posible cumplimiento y, en su caso, cómo incide ello en la validez del legado conferido.
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, al expedirse sobre el asunto, coincidió con el juez de grado en que se controvierte acerca de un legado de cosa cierta sujeto a dos condiciones. No obstante, se apartó de su criterio al reputar caduco el legado, sobre la base de que lo sustancial de la voluntad de la testadora no fue beneficiar sin más a la legataria, sino asegurar a través de la liberalidad -legado de un inmueble- que ésta se ocuparía en el futuro de la causante. Por tal motivo -argumentó-, para que ese cuidado
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1254
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