Ello es así, toda vez que la recurrente se limita a señalar que el tribunal se aparta de sus precedentes y no efectúa una correcta apreciación de los hechos del caso tendientes a desentrañar la voluntad de la causante plasmada en el testamento, en contradicción con el principio favor testamendi. Esta postura no basta para aseverar que se configura un supuesto de arbitrariedad, máxime cuando la juzgadora valoró en su sentencia los argumentos expuestos por la accionada en el recurso de inaplicabilidad de la ley -los que no incluyeron la duda que habilite la aplicación del artículo 558 del C.C. y opinó que el testamento "carece de la precisión que se le asigna y de un empleo estricto de la terminología jurídica", a la par que estimó que no se incurrió en un grosero desvío valorativo respecto al modo en que se interpretó la cláusula en crisis (. esp. fs. 292 vta., ítem 2.a, in fine, y 296).
En estas condiciones, y como bien lo explicita la sentenciadora al denegar el remedio federal (cfr. fs. 345/347), la queja planteada sólo patentiza la mera disconformidad de la apelante respecto de cuestiones fácticas y de derecho común, pues no se observan defectos ineluctables de razonamiento que puedan merecer amparo en la doctrina de la arbitrariedad.
V-
Igual déficit de fundamentación exhibe, a mi modo de ver, el planteo vinculado a la supuesta violación de derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso, toda vez que la procedencia de la apelación federal está condicionada a que el escrito en que se la interpone contenga la enunciación clara de los extremos del caso que permita establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión y las garantías que se aducen lesionadas, lo que no se satisface aquí (v. Fallos: 270:349 ; 311:1686 ).
Es que el planteo de la apelante presenta los agravios relativos a la lesión de derechos fundamentales de modo genérico y carente de crítica razonada. En tal sentido, es de notar que en la pieza recursiva se enuncia de forma superficial las cuestiones federales involucradas a partir de la sola mención de la norma constitucional, sin mayor esfuerzo argumental tendiente a desacreditar la interpretación y el alcance que se efectuara sobre aquellas (v. fs. 325 vta., punto 2. E, y 340vta., punto 6.d, renglón 14, de las actuaciones principales; y fs. 42 vta., renglón 3 y ss., del respectivo cuaderno de queja).
En tales condiciones, los derechos constitucionales alegados no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el artículo 15 de la ley 48.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1256
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos