8 Que alega que cuidar de la testadora es la verdadera voluntad y causa final de la disposición de última voluntad bajo estudio, y que el cargo de construir una vivienda se impuso solo a los efectos de facilitar ese cuidado, que se propinó hasta el día de la muerte de la causante.
Esgrime que no se tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. 558 del Código Civil de la Nación (actual art. 354 del Código Civil y Comercial de la Nación) que expresamente dispone que para el caso de duda interpretativa, la disposición cuestionada debe considerarse cargo y no condición.
9" Que, por último, afirma que se trata de un testamento celebrado por escritura pública, válido en cuanto a sus formas, de donde se desprende claramente la voluntad de la testadora de beneficiar a la demandada a través de la transferencia dominial del inmueble en signo de gratitud por los cuidados recibidos hasta el momento de su firma, que continuaron hasta su fallecimiento.
10) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común que, como regla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, con arreglo a las constancias de la causa y las normas aplicables (Fallos: 310:1882 ; 311:561 , 935, 1171, 1229, 1515 y 2437; 312:177 , 1058 y 1897; 317:1139 ).
11) Que, en efecto, tal como se destacó en el voto minoritario de la corte local, interpretar una cláusula de un testamento implica adentrarse en una faena que versa sobre la naturaleza y alcance de un acto jurídico, lo que resulta claramente una cuestión esencialmente jurídica y no fáctica, pues lo que debe dilucidarse en el recurso en tratamiento es cuál ha sido el sentido del acto jurídico otorgado, cuál su alcance legal y qué continente normativo establece.
12) Que, en ese contexto, de la lectura de la cláusula testamentaria ya transcripta surge que la intención de la causante era beneficiar a la legataria con la transferencia dominial del inmueble en cuestión, en función de las atenciones recibidas en vida. Sin embargo, para que continuara cuidando de ella hasta su fallecimiento, dispuso que se
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1259
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