VI-
Opino, por tanto, que la presentación directa de la demandada es inadmisible. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martínez, Amelia c/ Kerbs, Claudia Marcela s/ exclusión de herencia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, por mayoría, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto respecto de la sentencia de cámara que -al revocar la de grado- declaró sin efecto el testamento público otorgado por Beatriz Margarita Martínez, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen ala presente queja.
2 Que el 13 de agosto de 2005, la causante suscribió una escritura pública titulada "testamento", estableciendo que el bien que formaba parte de la herencia era el ubicado en la calle Belgrano 2312 del Partido de San Fernando. En la cláusula cuarta de dicho acto instituyó como heredera a Claudia Marcela Kerbs "con el cargo de construir para ella una vivienda en el fondo de la propiedad, la que se constituirá de un dormitorio, cocina comedor, baño, lavadero y de ocuparse de ella como lo ha hecho hasta el momento".
3) Que la señora Martínez falleció el 4 de septiembre de 2005, es decir, 17 días después del otorgamiento del acto. La señora Kerbs cuidaba de la causante y se ocupaba de ella, tal como expresamente lo había reconocido la testadora en el acto de última voluntad y surge de la prueba testifical rendida en la causa, pero no construyó la pequeña vivienda en el fondo de la propiedad debido al rápido deceso de quien iba a habitarla.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1257
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