ner el acento en el valor "eficacia" de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas, en el sentido de que su finalidad radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere, único modo de garantizar un adecuado servicio de justicia y la realización de la garantía a una tutela jurisdiccional efectiva (conf. arg.
Fallos: 334:1691 ; art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Por ello, se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI (en disidencia) — Horacio Rosattt.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que los agravios de los recurrentes encuentran respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1241
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