ya hecho y que constituya un mal irreversible para la comunidad, en especial la ribereña al río.
Por último, requirió que se ordene a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano que no autorice la obra.
A fs. 10 amplió la demanda. Aclaró que dirige su pretensión contra la empresa Altos de Unzué S.A., para que interrumpa las obras del proyecto y repare, a su costo, lo ya hecho y que constituya un mal irreversible para su comunidad, en especial, la ribereña al río; la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, porque es la responsable de la autorización que califica de ilegal, para que se construya el emprendimiento "Amarras del Gualeguaychú", y la Provincia de Entre Ríos Secretaría de Ambiente- para que no autorice, en modo alguno, el proyecto y lo declare inviable, "en especial para que se declare nula la resolución número 264, del 23 de junio de 2014" (...) "que es la que adopta la empresa dueña del proyecto inmobiliario para continuar su obra".
Afs. 12/13, el juez interviniente tuvo por promovida la acción, suspendió las obras y citó como tercero al pleito a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
A fs. 462/463, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos declaró la nulidad de dicha resolución y de todo lo actuado a partir de ella, puesto que fue dictada bajo las normas de una ley de amparo derogada, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se regularice el proceso con arreglo a la ley vigente.
A fs. 496/511, el actor volvió a ampliar la demanda y mejoró su fundamentación. Al referirse al objeto y a los demandados de la acción, indicó que pretendía que "en especial se declare nula la resolución no 340 del 23/6/14, de la Secretaría de Ambiente provincial, que es la que adopta la empresa dueña del proyecto inmobiliario para continuar con su ilegal obra", puesto que es la que otorgó "un certificado de aptitud ambiental" de carácter "condicionado" sin fundamentación. También advirtió que la Municipalidad de Gualeguaychú presentó un "recurso de apelación jerárquica" contra dicho acto, en el expediente administrativo N" 1420837, pendiente de resolución por el Ministerio de la Producción de Entre Ríos.
Agregó que promovió esta acción en carácter de "afectado" (cf.
arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional), y solicitó que se convierta la acción en un "proceso colectivo", con fundamento en los precedentes de VE. "Kersich" y "Halabi" (Fallos: 337:1361 y 332:111 , respectivamen
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1207
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