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Fallos: 342:1205 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad (art. 83 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos).

MEDIO AMBIENTE
La cuenca hídrica es la unidad, en la que se comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular, es un sistema integral, que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua, incluyendo, entre otras, a los humedales.

MEDIO AMBIENTE
El paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente.

MEDIO AMBIENTE
Los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales y no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 1/7 (del expediente principal, al que me referiré en adelante), Julio José Majul, con domicilio en la ciudad de Gualeguaychú,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1205

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