Provincia de Entre Ríos, dedujo acción de amparo ambiental colectivo, con el grupo de vecinos que luego adhirió a la demanda (v.
legajo de adhesiones agregado al expediente RH1), a fin de prevenir un daño inminente a la comunidad de los municipios de Gualeguaychú y de Puerto General Belgrano y de las zonas aledañas, para que cesen los perjuicios ya producidos y que la empresa Altos de Unzué S.A., o quien sea responsable, interrumpa las obras vinculadas al proyecto inmobiliario "Amarras del Gualeguaychú", puesto que la empresa ha comenzado a realizar (desde 2012), sin las autorizaciones necesarias, tareas de desmonte en la zona del Parque Unzué, movimiento de terrenos y levantamiento de enormes diques, para construcciones de viviendas o similares, con la intención de instalar un barrio privado náutico de alto impacto ambiental, de 110 hectáreas aproximadamente, a orillas del río Gualeguaychú, lindando con el Parque Unzué, en una zona que ha sido declarada área natural protegida por la Ordenanza Yaguarí Guazú y por la Ordenanza Florística de la Municipalidad de Gualeguaychú.
Señaló que dirige su demanda contra la Municipal dad de Pueblo General Belgrano, la empresa "Amarras del Gualeguaychú" o la que resulte responsable del emprendimiento inmobiliario "Altos de UnZué", y la Provincia de Entre Ríos -Secretaría de Ambiente-.
Indicó que el proyecto "Amarras" se emplaza dentro del valle de inundación del río Gualeguaychú, que forma Parte del propio cauce del río y le permite evacuar los importantes caudales en épocas de creciente y es, por lo tanto, el reaseguro que tiene el río y quienes viven en su ecosistema, para lograr mantener el agua dentro de su propio cauce, aun en épocas de crecidas.
Adujo que el proyecto carece de total previsión, en cuanto la empresa no ha presentado un proyecto sanitario, ni un plan de manejo de residuos, ni de tratamiento de desechos cloacales propios.
Advirtió que, asimismo, la Municipalidad de Gualeguaychú solicitó en sede administrativa "la suspensión de los efectos del acto administrativo" por el cual se le otorgó la aptitud ambiental al barrio "Amarras", dado los perjuicios irreparables que ocasionaría a los habitantes de la región la continuidad del proyecto.
Subrayó que igualmente esta presentación pretende no sólo la suspensión de ese acto administrativo sino también que se declare su nulidad absoluta, por ser contrario a los arts. 41, 43, 75 incs. 17 y 19 de la Constitución Nacional y 56 y 83 de la Constitución Provincial y sus concordantes y, además, solicita que la empresa repare, a su costo, lo
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1206
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