Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:112 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

caso se encuentra inescindiblemente unido a la cuestión interpretatiVa, razón por la que corresponde examinar ambos recursos en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio Fallos: 318:63 ; 319:1500 ; 321:703 ; 324:1590 ; 329:4206 , entre otros).

8") Que el punto central que debe dilucidar el Tribunal es si -como lo sostiene la actora- las prestaciones de servicios que ella cumplió en su condición de "Agente General" en favor de AVIANCA, se hallan comprendidas en la exención prevista en la ley del impuesto al valor agregado para el supuesto de "transporte internacional de pasajeros y cargas..." (art. 7, inciso h, punto 13 de la ley del gravamen en su texto actual) pues deben ser concebidas como "servicios conexos al transporte que complementen y tengan por objeto exclusivo servir al mismo..." (art. 34 de la reglamentación), o bien, si —como lo sostiene el Fisco- aquellas consisten en la realización de gestiones comerciales para aquella empresa de transporte y, en consecuencia, están alcanzadas por el tributo en los términos previstos por el art. 3, inciso e, punto 21, de aquella ley.

9) Que el 23 de diciembre de 1993 Garman Representaciones S.A.

suscribió con AVIANCA un contrato de AGENCIA GENERAL EN EL
EXTERIOR por el cual esta designó a la actora como "AGENTE GE-
NERAL" exclusivamente en el territorio de la República Argentina para "...la promoción, venta y prestación de los servicios de pasajeros, de transporte de carga y manejo de transporte de correo..." (ARTÍCULO1, punto 1.1 - fs. 248/2858).

Según se estipuló en aquel, el AGENTE GENERAL cumpliría el objeto del contrato como una empresa comercial, bajo su exclusiva responsabilidad y como un acto más de comercio a los cuales se dedica. La autoridad de dicho agente para actuar en nombre y representación de AVIANCA se limitó específicamente a los servicios incluidos en dicho contrato (ARTÍCULO 1, puntos 1.2 y 1.5) y, expresamente se previó lo siguiente: "Nada de lo estipulado en este contrato significa que el AGENTE GENERAL tenga el carácter de representante legal o judicial de AVIANCA enla zona asignada..." (ARTÍCULO 3, punto 9.3).

Asimismo, si bien salvo casos excepcionales expresamente convenidos por las partes, ninguna otra persona u organización desarrollaría el objeto del contrato en la zona asignada, AVIANCA podía mantener su organización comercial y de ventas de sus servicios de transporte en el territorio del AGENTE GENERAL, celebrar contratos con agen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos