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Fallos: 342:115 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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servicios que sí serían prestados por Garman Representaciones S.A.

con respecto a la asistencia en el aeropuerto de los pasajeros, equipajes, cargas y otras actividades operativas atinentes a los vuelos realizados por AVIANCA, pero estas prestaciones, perfectamente identificadas, no formaban parte del Contrato de Agencia General ni eran retribuidas con comisiones como las allí fijadas, sino que eran remuneradas mediante un importe fijo o tarifa por cada vuelo asistido que sería facturado por la actora mensualmente al transportista er Contrato de Normalizado de Asistencia en Tierra, ARTÍCULO 7 y su ANEXO B, PÁRRAFO 4, fs. 302 a 346). Solo a título de ejemplo se mencionan las siguientes actividades que se le asignaron a la actora en dicho contrato de asistencia en tierra: manejar los medios de comunicación adecuados entre el avión y la estación de tierra; brindar a los pasajeros y su equipaje toda la asistencia necesaria (informar a los pasajeros la hora de llegada y/o salida de los vuelos, ocuparse del transbordo o tránsito de aquellos y atenderlos en caso de interrupción, retraso o cancelación de los vuelos; comprobar que los billetes son válidos para el vuelo que se presentan como asimismo los documentos de viaje -pasaportes, visados, etc.-; pesar y/o medir y etiquetar el equipaje; emitir las tarjetas de embarque; dirigir a los pasajeros a través de los controles hasta el avión y desde este hasta la salida de la terminal); notificar al transportista cualquier irregularidad descubierta en el manejo de la mercancía; comprobar todos los documentos para asegurar el envío de la mercancía de acuerdo con las instrucciones del transportista; "ocuparse del correo de la Compañía como se haya acordado"; hacer todas las gestiones oportunas para el transporte en tierra de tripulantes, pasajeros, equipaje, mercancía y/o correo entre el aeropuerto y sus terminales u otros puntos acordados (wer los ítems del ANEXO A detallados a fs. 342 y dicho anexo completo a fs. 314/340).

11) Que, para una mayor claridad acerca de las actividades que desempeñaba la actora cabe señalar que, según sus propias manifestaciones, la firma de ambos contratos obedeció a un cambio en la "estrategia de mercado" diseñado por la casa matriz de AVIANCA —Colombia-, pues aun cuando esta mantuvo su sucursal en la República Argentina con el único objeto de conservar la licencia otorgada por nuestro país sobre sus rutas aerocomerciales, decidió por medio de aquellos contratos "...delegar..., en Garman Representaciones S.A., todas las funciones operativas, administrativas y comerciales que cumplía...[dicha] sucursal en el territorio argentino" (fs. 772 vta).

De este modo, afirmo, que siguiendo con "la política de desvincula

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-115

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