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Fallos: 342:111 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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fue despedido por Avianca y ha sido Garman Representaciones S.A. la encargada de asumir "...todas...las funciones administrativas y financieras de AVIANCA SUCURSAL ARGENTINA" (fs. 1073); g) que no es correcto lo afirmado por el tribunal a quo acerca de que las tareas realizadas por la actora no tenían por objeto exclusivo servir al transporte internacional, pues se ha demostrado que todas las actividades desplegadas por Garman Representaciones S.A. estaban dirigidas a que Avianca operara en el país y ninguna de ellas era ajena a ese cometido. En síntesis, sostiene que la actora constituía "...el brazo operativo local de la compañía aérea, manejando íntegramente su negocio en el país" (fs. 1074) y que el servicio prestado por aquella no podía separarse del realizado por Avianca constituyendo "...su consecuencia directa e inescindible, con la calidad de inherencia y secundariedad..." que conduce a aplicar el mismo tratamiento que el de la prestación principal, esto es, la exención prevista por la ley (fs. 1074 vta.); h) que según resulta de las cláusulas del "Contrato de Agencia General en el Exterior" suscripto por la actora y Avianca (Colombia) aquella fue nombrada Agente General de dicha aerolínea en la República Argentina y no solo se le asignó la promoción y venta de pasajes aéreos, sino también el manejo de las operaciones para el transporte de correos y el control y supervisión de todos los servicios que realizan en el aeropuerto otros prestadores para aquella compañía de transporte aéreo; i) que el propio organismo fiscal -mediante el dictado de diversos dictámenes administrativos y de la Circular 1309- ha establecido que las comisiones que cobran las agencias de viaje a los operadores del transporte internacional por el servicio de intermediación en la venta de pasajes relativos a dicho transporte, se hallan fuera de la órbita de gravabilidad del impuesto, lo cual constituye una conducta jurídicamente relevante que el Fisco no podría desconocer sin contradecir sus propios actos; j) por último, cuestiona que la sentencia haya mantenido el ajuste fiscal relativo al impuesto a las ganancias y la aplicación de los intereses resarcitorios en los términos de la doctrina de Fallos:

304:203 y 323:1315 .

7") Que los recursos deducidos resultan formalmente admisibles pues se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales (art.

7", inciso h, punto 13, de la ley del IVA y art. 34 del decreto reglamentario) y la decisión definitiva del tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inciso 3", ley 48). A ello se suma, que el cuestionamiento contenido en el recurso de hecho acerca de la arbitraria ponderación de los extremos fácticos del

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-111

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