5) Que contra aquel pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 961/981) que fue concedido por hallarse en juego la interpretación de normas federales y denegado eno relativo a la arbitrariedad y a la gravedad institucional invocadas (fs. 1007), circunstancia que dio origen a la interposición del recurso de hecho.
6) Que el recurrente adujo los siguientes agravios: a) que la cámara hizo una interpretación restrictiva de las normas que rigen el caso que no se compadece con la letra de la ley, con el propósito de esta ni con los criterios establecidos por la jurisprudencia en cuanto a la interpretación de las exenciones tributarias; b) que la mención de los servicios conexos contenida en el art. 34 del decreto reglamentario se encuentra precedida de la expresión "tales como" lo cual demuestra el carácter ejemplificativo de la enunciación, sin que corresponda interpretar que para gozar de la exención inexorablemente los servicios conexos deben ser prestados dentro de la zona primaria aduanera; c) que tampoco la norma reglamentaria exige como un recaudo general la condición de representante legal de quien realiza el transporte pues según resulta del texto del decreto reglamentario "...en todo caso, el requisito se aplicaría solamente a los agentes de transporte marítimo terrestre o aéreo representantes de propietarios o armadores del exterior" (fs. 1071 vta.); d) que, de todos modos, en el caso "...la pretendida ausencia de representación legal es... indiferente...[pues] el Sr.
Eduardo García Mansilla, en su carácter de presidente y accionista mayoritario de Garman Representaciones S.A. y como apoderado con poder general de actuación en nombre y representación de Avianca Sucursal Argentina, dirigía y ejercía el manejo de todas las funciones inherentes y propias de la Sucursal, como así también de Garman Representaciones S.A., a los fines de que se desarrolle...la actividad de Avianca -Colombia- vinculada a la República Argentina..." (fs. 1072); e) que se acreditó en la causa que la sucursal argentina de Avianca no efectuaba ninguna tarea operativa pues era Garman Representaciones S.A. la encargada de llevar a cabo en el país todas las actividades de la casa matriz de la mencionada aerolínea, de manera tal que la actora desarrollaba "...los servicios conexos al transporte internacional de la aerolínea Avianca que complementan y sirven al mismo" (fs. 1070/1070 vta.); $ que aun cuando se constituyó en Argentina una sucursal de Avianca que ejerce la representación de la aerolínea colombiana ante las autoridades del país y es quien mantiene la licencia sobre las "frecuencias de rutas" otorgadas por el Gobierno Nacional (fs. 1072 vta.), lo cierto es que todo el personal de dicha sucursal
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:110
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