"General Sales Agent" o GSA) de AVIANCA en Argentina y, además, es el apoderado de la sucursal AVIANCA en Argentina para la firma de contratos y titular de las cuentas de dicha sucursal habiéndose registrado como tal ante la autoridad aeronáutica local. Es quien "...
representa a Avianca en Argentina desde el punto de vista jurídico, comercial y social". Es el representante de AVIANCA ante la Junta de Representantes de Líneas Aéreas -JURCA- (fs. 721/723).
12) Que las normas vigentes en los períodos fiscales que se examinan en el caso establecieron una exención en el impuesto al valor agregado en los siguientes términos: "ARTÍCULO 7- Estarán exentas del impuesto establecido en la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso ce) del art. 3"...y...h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del art.
3", que se indican a continuación:...13) El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua, el que tendrá el tratamiento del artículo 43" Wer, art. 7", inciso h, punto 13, de la ley 23.349 y sus modificaciones, en su texto ordenado por el decreto 280/97; y, anteriormente, en similar redacción, art. 6°, inciso j, punto 13, de aquella ley con las modificaciones que introdujo la ley 23.871).
Asuvez, en lo que resulta pertinente para la solución del caso, con la incorporación dispuesta por el decreto 1920/91 y sus sucesivas modificaciones la reglamentación estableció: ARTÍCULO 34 - La exención dispuesta en el artículo 7", inciso h), punto 13) de la ley, comprende a todos los servicios conexos al transporte que complementen y tengan por objeto exclusivo servir al mismo, tales como: carga y descarga, estibaje -con o sin contenedores-, eslingaje, depósito provisorio de importación y exportación, servicios de grúa, remolque, practicaje, pilotaje y demás servicios suplementarios realizados dentro de la zona primaria aduanera, como así también, los prestados por los agentes de transporte marítimo, terrestre o aéreo, en su carácter de representantes legales de los propietarios o armadores del exterior.
No obstante, el tratamiento establecido en el artículo 43 de la ley, que prevé la norma citada precedentemente, será de aplicación en estos casos, cuando la franquicia contenida en el mismo haya sido considerada para la determinación del precio de las referidas prestaciones" (primer párrafo del decreto 1228/98, cuya redacción en lo sustancial es similar a la del antiguo texto que había incorporado el decreto 1920/1991 y sus modificaciones).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:117
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