Detallan que el mecanismo de enmienda, previsto en el art. 177, es mucho más restrictivo que el de la convención reformadora, ya que a su respecto se establece que: a) por él solo pueden modificarse hasta tres artículos de la constitución, b) se lo puede usar con un intervalo de 2 años, €) exige una ley aprobada con una mayoría de los dos tercios de los miembros de la cámara legislativa y d) para su incorporación al texto constitucional, la enmienda debe ser ratificada mediante una consulta popular que se efectuará en oportunidad de la primera elección general que se realice.
Consignan que el art. 120 de la constitución provincial, cuya modificación se persigue con la enmienda que aquí cuestionan, establece un límite infranqueable a la reelección indefinida de quienes desempeñen la función ejecutiva al autorizar solo dos períodos consecutivos para el ejercicio del cargo, tanto para el que ocupe el cargo de gobernador como el de vicegobernador de la provincia.
Reseñan que, en consecuencia, el actual gobernador Sergio Casas período 2015-2019) se encuentra imposibilitado de ser candidato en razón del límite temporal establecido en la Constitución provincial, ya que fue vicegobernador entre 2011 y 2015, es decir, que ejerció la función ejecutiva por dos períodos consecutivos.
Expresan que frente a ello y, según afirman, tomando en consideración la sentencia del Tribunal recaída en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/Estado de la Provincia de Santa Cruz s/amparo", y el precedente "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/Santiago del Estero, Provincia de s/acción declarativa de certeza" allí citado, "el oficialismo provincial tomó nota de esta circunstancia y decidió cambiar la estrategia" y así, a pedido de un grupo de diputados del Partido Justicialista, la vicepresidenta primera de la función legislativa, diputada provincial Adriana Olima, realizó una convocatoria a sesión extraordinaria para el 19 de diciembre de 2018, a los fines de aprobar la enmienda por la que se modificaría el art. 120 de la Constitución Provincial.
Sostienen que dicha convocatoria fue nula de nulidad absoluta a insanable en tanto fue realizada por quien carecía de funciones para ello puesto que, si bien se encontraba ausente el gobernador, el vicegobernador -y presidente de la cámara- se encontraba presente y en funciones. Indican que, frente a ello, el vicegobernador procedió a realizar una denuncia (v. fs. 71).
Puntualizan que fue en la referida sesión del 19 de diciembre de 2018 en la que se sanciona la ley 10.161 por la que: a) se aprueba la mo
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:6
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