mán Weschler, en su carácter de interventor y en representación del PRO La Rioja, inician acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 10.161 y los decretos 1484/18 y 1491/18, también locales, dictados en su consecuencia, en tanto mediante ellos se pretende aprobar una enmienda constitucional por la que se modifica el art. 120 de la Constitución de la Provincia y se convoca a una consulta popular para ratificarla apartándose "inequívocamente", según afirman, del procedimiento dispuesto en el art. 177 de la Constitución de dicha provincia, lo que resulta violatorio de los principios del régimen representativo republicano consagrado en los arts. 1, 5° y 123 de la Constitución Nacional.
Explican que los actos emanados del poder ejecutivo y del poder legislativo provincial que aquí cuestionan desconocen el procedimiento de reforma constitucional que la Constitución provincial consagra.
Fundan la competencia originaria de V.E. en que su intervención se torna imperiosa a fin de tutelar los principios fundacionales del federalismo argentino y evitar dicho atropello constitucional, así como el consecuente deterioro institucional para la República. Concluyen que, al ser demandada una provincia en una causa en la que se cuestiona el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones (esencia del art.
5 de la Constitución Nacional), corresponde que sea el Tribunal el que conozca en la contienda.
Enfatizan que la acción de amparo que promueven es la única vía eficaz para obtener la reparación perseguida pues, frente a los exiguos tiempos establecidos en la convocatoria a la consulta popular -prevista para el 27 de enero de 2019-, "no existe posibilidad cierta en la provincia (de) que algún remedio ordinario llegue a tiempo o sea apto para evitar el daño que generaría al orden institucional" su concreción.
En el punto V de su escrito fundan su legitimación (cfr: fs. 8 vta./10 vta.).
Consideran que en el caso se configura un supuesto de "gravedad institucional", en tanto un gobernador provincial pretende "perpetuarse en el poder desconociendo los mandatos de la Constitución local y lesionando los principios republicanos de la Constitución de la Nación", lo que "excede los límites del lugar en que se lo comete y compromete a la Nación toda".
Relatan que la Constitución de la Provincia de La Rioja, en sus arts. 175 a 177, define los dos mecanismos por los cuales se puede proceder ala reforma constitucional y establece los recaudos y formalidades a cumplir en cada uno.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:5
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