MUNICIPALIDADES
La regulación municipal que se cuestiona establece normas restrictivas en materia de instalación de antenas de celulares que conspiran contra el normal desarrollo de la telefonía móvil ya que impone condiciones que se apartan de las establecidas por la autoridad nacional sin que se hayan identificado siquiera mínimamente los riesgos que lo justificarían, impidiendo así la existencia de un régimen de uniformidad (Voto del juez Lorenzetti).
FEDERALISMO
La Norma Fundamental especifica las competencias exclusivas de la Nación (arts. 75, 99, 116, entre otros), las exclusivas de los Estados miembros (art. 122, entre otros), como consecuencia de lo anterior, las competencias prohibidas para ambos órdenes (arts. 126, 127 y cc. y 122 y cc., entre otros, respectivamente) y las concurrentes o convergentes, es decir aquellas en las que -de una u otra forma- pueden (0 deben) intervenir tanto el Estado Nacional como los Estados miembros (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
AUTONOMIA MUNICIPAL
La reforma de 1994 introduce el concepto de autonomía municipal en el artículo 123, de este modo aparece el municipio en el diseño federal argentino como el orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía; para fundar la pertinencia de la incorporación de los municipios como actores necesarios del federalismo, se señaló en la Convención constituyente reformadora que por su intermedio se intentaría fortalecer el federalismo, acentuar la expresión democrática de la ciudadanía, reconocer la tradición histórica de las instituciones más próximas a los vecinos y potenciar la aptitud de los municipios para lograr -en razón de esa cercanía- una mayor eficiencia en el ejercicio de la administración pública (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO
En materia de distribución de competencias entre el Estado Nacional, las provincias y los municipios, las previsiones constitucionales -aun
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1072
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