las más exactas- suelen verse desafiadas por la creciente complejidad de cuestiones originariamente previstas pero insuficientemente reguladas y/o por la generación de cuestiones imprevistas en el origen del texto; en tales ocasiones, la confluencia de competencias debe ser asumida buscando la armonización, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
SISTEMA FEDERAL
El sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de lealtad federal o buena fe federal, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse que los estados abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
AUTONOMIA MUNICIPAL
El poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación; a ellas sigue correspondiendo exclusivamente darse leyes de policía y en general todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 126 de la Constitución Nacional (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO
Resulta importante hacer cumplir los "mandatos de hacer" establecidos en normas constitucionales estructurantes del federalismo, referidas no solo a las que gobiernan la autonomía municipal, sino también a aquellas que hacen a la necesidad de avanzar en un nuevo sistema de coparticipación federal de impuestos a las provincias y al cumplimiento de la norma que establece la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1073
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1073
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