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Fallos: 342:1045 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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haga lugar al tratamiento del [recurso extraordinario] impetrado por la actora".

III-
Ello sentando, cabe recordar que VE. tiene dicho que si bien las cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal como las aquí planteadas resultan por regla ajenas a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente, verificándose un menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (arg. Fallos: 314:180 ; 338:823 , entre muchos otros).

A mi modo de ver; tal criterio resulta aplicable al sub lite respecto de los agravios expuestos en el remedio federal, en razón de que, al decidir como lo hizo, el a quo omitió hacerse cargo de la índole provisoria que regularmente reviste toda medida precautoria, otorgándole efectos definitivos que desnaturalizan aquella provisionalidad, con riesgo de frustrar el derecho de la AFIP que surge de la sentencia recaída en la citada causa "Murgier".

Así lo pienso, pues en el pronunciamiento dictado en dicha causa, V.E. puso fin al pleito al desestimar la pretensión de la actora de percibir sus honorarios tal como venía haciéndolo hasta noviembre de 2001, esto es, sin las detracciones establecidas en la disposición cuestionada. Sin embargo, los alcances de esa sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada han resultado, en los hechos, desconocidos por la resolución apelada. En ésta, en efecto, se considera como definitivamente consolidado en el patrimonio del aquí demandado todo lo que éste percibió en su oportunidad al amparo de la medida cautelar concedida en el marco de la causa "Murgier", cuyo objeto coincidía con el de la demanda que fue rechazada, lo cual encierra una violación de los derechos de propiedad y de defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) de la AFIP (v. P121, XLVII "Palazzolo", sentencia del 4 de septiembre de 2012).

Por el contrario, entiendo que no corresponde hacer excepción al principio citado supra respecto de la excepción de prescripción reiterada por la demandada en la contestación del recurso extraordinario única oportunidad para la parte que obtuvo sentencia favorable de replantear las defensas desechadas en dicho pronunciamiento (conf.

Fallos: 300:1117 ; 334:95 )-, toda vez que la decisión cuestionada cuenta con fundamentos no federales suficientes que impiden su desca

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1045 
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