2) Que surge de las constancias de la causa que el niño K. M. S.
nació en la ciudad de Buenos Aires, el 9 de septiembre de 2008, y su hermana, la niña J. A. P, nació en la misma ciudad el 17 de junio de 2011. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del ingreso de K. M.
S. al hogar Nuestra Señora del Valle, el día 14 de julio de 2010, en razón de una medida de protección excepcional en los términos del art. 39 de la ley 26.061, dispuesta por el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarse junto a su progenitora en situación de calle (fs.
18 bis/20 vta.). El control judicial de la medida dispuesta recayó en la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 4, quien el 1° de diciembre de 2011 autorizó su egreso de la institución (fs. 161 y 164). Con posterioridad, el 22 de abril de 2012, los hermanos K. M. S.
y J. A. P ingresaron a distintos hogares sitos en la ciudad de Buenos Aires, a raíz de una nueva intervención de la Guardia Permanente del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad (fs. 170), hasta que el 7 de mayo de 2012 ambos fueron derivados al hogar Fundación Juanito, en la misma ciudad, para facilitar su vinculación (fs. 176 y 204). La medida fue prorrogada cuatro veces hasta que el 14 de noviembre de 2013, con la conformidad del defensor público de menores, la jueza resolvió otorgar la guarda de ambos niños a M. G. J. (fs. 412), y el 29 de diciembre de 2016, extenderla a su entonces conviviente, J. E. M. (fs. 469). Desde entonces K. M. S. y J. A. P.
residen junto con su guardadora M. G. J. en la ciudad de Buenos Aires, concurren en jornada completa a la escuela n" 21, distrito escolar n° 3 "Carlos Pellegrini", y el señor J. E. M. comparte con M. G. J. la crianza de los niños (fs. 509).
3" Que, en ese estado del proceso, el 23 de febrero de 2018, la titular del Juzgado de Garantías del Joven n" 1 del Departamento Judicial de Moreno — General Rodríguez, de la Provincia de Buenos Aires, asumió competencia, declaró el estado de desamparo, abandono y adoptabilidad de K. M. S. y J. A. P, y requirió la remisión de las presentes actuaciones (fs. 478/503).
Cabe resaltar que ante el juzgado supra mencionado tramita la causa 4775 "L. A. R. y otro s/ art. 10 inc. b) ley 10.067", donde se analiza la situación de A. M. L., nacido el 26 de noviembre de 2003, A. A. L., nacido el 4 de marzo de 2005, y R. A. L., nacida el 7 de julio de 2006 (cfr. fs. 489 vta.), hermanos por parte de madre de los niños KMS.yJAP
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1037
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