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Fallos: 342:1043 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL pr INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA c/ GIANGRECO

ALEJANDRO OSCAR s/ RECLAMOS VARIOS
MEDIDA CAUTELAR
Al no hacer lugar a la demanda que perseguía el cobro de las sumas abonadas por la AFIP al agente por aplicación de una medida cautelar durante su período de vigencia -con fundamento en que la norma ritual no prevé el caso de intentar la devolución de sumas obtenidas por una orden de cautela dictada con regularidad en el proceso-, la cámara omitió hacerse cargo de la índole provisoria que regularmente reviste toda medida precautoria, otorgándole efectos definitivos que desnaturalizan aquella provisionalidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T En el marco de la acción de amparo promovida -entre otros- por el agente Alejandro Giangreco contra la AFIP a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la disposición (AFIP) 290/2002 -porla que se dispuso detraer de las cuentas bancarias del ente recaudador "honorarios de agentes fiscales" y "honorarios de abogados" los importes correspondientes a "sueldo anual complementario", "contribuciones patronales sobre la nómina salarial" y "plus vacacional" con carácter previo a la distribución de los saldos resultantes-, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar no innovativa solicitada en la demanda. En razón de ello, pues, se dispuso suspender la aplicación de la citada disposición a las sumas que les correspondía percibir a los actores, las que, desde entonces, fueron liquidadas del mismo modo en que venía haciéndose hasta noviembre de 2001", esto es, sin las detracciones establecidas en la disposición cuestionada.

Ello fue así hasta el dictado del pronunciamiento mediante el cual V. E., al revocar la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que dejó firme la decisión del juez de grado en la que se había hecho

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1043

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