lugar a la demanda, resolvió el fondo de la cuestión, rechazando el amparo con remisión a lo expresado en Fallos: 330:4721 (v. sentencia en la causa M.133, XLI "Murgier" del 6 de mayo de .2008, a fs. 141 de los autos principales).
Ante tales circunstancias, la AFIP inició las presentes actuaciones, a fin de obtener el cobro de las sumas abonadas al agente Giangreco por aplicación de la mencionada medida cautelar durante su período de vigencia, esto es, de septiembre de 2002 a octubre de 2008.
En ese contexto, pues, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia primera instancia y, en consecuencia, no hizo lugar a la demanda, al sostener que "la norma ritual no prevé ni contempla el caso de intentar derechamente la devolución de sumas obtenidas por una orden de cautela dictada con regularidad en el proceso, máxime cuando se trata aquí de ho:1orarios o remuneraciones profesionales, que revisten en el caso carácter laboral y alimentario" fs. 10 vta. del cuaderno de queja, al que se referirán las siguientes citas) Así resolvió la cuestión de fondo, luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta por la accionada, al considerar que al momento de la interposición de la demanda aún no había transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ello fue así, al reconocer efectos suspensivos en los términos del art.
3986, 2° párrafo, del Código Civil, a la nota mediante cual la AFIP había intimado al agente Giangreco a efectuar la devolución de las sumas aquí reclamadas.
I-
Contra tal decisión, la AFIP interpuso el recurso extraordinario de fs. 17/31 vta. que, denegado a fs. 53/56, dio lugar a la queja en estudio.
En lo sustancial, la actora sostiene que la ausencia de normas procesales específicas no puede ser esgrimidas como pretexto para no hacer efectivo un derecho como el aquí reclamado. Invoca en tal sentido lo expresado por V.E. en el precedente p.121, XLVII "Palazzo lo", en punto a la naturaleza provisional de las medidas cautelares y la obligación que de ella se deriva de restituir las sumas percibidas en tal carácter, ante circunstancias como las verificadas en autos, "so pena de violentarse los derechos de propiedad y de defensa en juicio" ds. 30 vta./3).
A fs. 39/51, obra la contestación del recurso extraordinario, en el que la demandada mantiene la defensa de prescripción rechazada en el fallo apelado, "para el supuesto que nuestro Tribunal Cimero
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1044
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