FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 2019.
Vistos los autos: "Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo colectivo".
Considerando:
Que los agravios del Estado Nacional, relativos a la falta de legitimación del señor Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco para cuestionar judicialmente resoluciones adoptadas en materia tarifaria por autoridades de carácter nacional, resultan procedentes a la luz de lo decidido por esta Corte en Fallos: 329:4542 y 340:745 y en las causas "Defensor del Pueblo y otro" (Fallos: 341:1727 ), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería de la Nación), demandada en autos, representado por el Dr. Juan Francisco Serrano Giménez, en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante.
Traslado contestado por el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, actora en autos, representado por los Dres. Jorge Daniel Fornies y Pablo Oliver Pugliotti, en el doble carácter de letrados apoderados y patrocinantes.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Resistencia.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1042
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