omitió notificar a las defensas durante más de cinco años -recién lo ordenó en junio de 2014, después del tercer pedido del Ministerio Público para que se fijara audiencia de debate (cf. presentaciones de 2011, fs. 3876 y vta., 2012, fs. 3879, y 2014, fs. 3883 y vta.)-. Por ello, estimó que correspondía declarar extinguida la acción penal por ese motivo (cf. 4114/4117).
El a quo, a pesar de reportar en su sentencia cuál había sido la opinión del fiscal, eludió la cuestión y se limitó a observar la "intensa actividad recursiva en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de los imputados" y el hecho de que "los justiciables dilataron en demasía el tiempo para poder alcanzar el estadio procesal en que hoy se encuentra la causa". Sobre esa base sostuvo que "[a] 1 no haber errónea aplicación de la ley sustantiva ni vicios de procedimiento, cabe concluir que el pronunciamiento atacado es un acto jurisdiccional válido que debe permanecer inconmovible ante las pretensiones ejercidas" (cf. fs. 4156/4158; los pasajes citados corresponden al voto del magistrado que votó en primer lugar, al que adhirió el resto del tribunal).
III-
Según lo entiendo, la corte provincial no pudo válidamente obviar la cuestión sobre la que había alertado el representante del Ministerio Público. De acuerdo con una afianzada doctrina del Tribunal, la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, y debe ser declarada de oficio, pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (cf. Fallos: 275:241 ; 305:1236 ; 323:1785 , entre muchos otros).
En consecuencia, y sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, opino que, de conformidad con esa jurisprudencia, V.E. debe ordenar la suspensión del trámite de los presentes recursos extraordinarios a las resultas de la decisión que a ese respecto tomen los jueces de la causa (cf., por ejemplo, sentencias en los casos B.123.
XL, "Banco Central de la Rep. Arg. s/ denuncia c/ Bastos, Omar Luis y otros", del 25 de octubre de 2005; D.1215.XL, "Del Caño, Marta Eugenia y De la Vega, Blanca Miriam s/abandono de persona seguido de muerte", del 28 de febrero de 2006, entre muchos precedentes). Buenos Aires, 5 de marzo de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1030
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