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Fallos: 342:1029 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
La corte provincial no pudo válidamente obviar la cuestión relacionada a la supuesta prescripción de la acción correspondiente al delito imputado sobre la que había alertado el representante del Ministerio Público, por lo que corresponde suspender el trámite de los recursos extraordinarios hasta la resolución definitiva de la cuestión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó los recursos de casación con los que las defensas de Raúl Rolando R F', Jorge Eduardo S y Víctor Hugo M habían impugnado la decisión del Tribunal Oral Penal n° 2 que había denegado sus pedidos de declaración de extinción de la acción penal por violación de sus derechos constitucionales a ser juzgados dentro de un plazo razonable, en este proceso penal en el que se les imputa la comisión del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública en virtud de hechos ocurridos entre 1996 y 1997, cuando el primero de ellos era gobernador dela provincia (cf. sentencias del tribunal de juicio, fs. 4042/4046, y del tribunal superior provincial, fs. 4156/4158).

M y R F interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs.

4168/4177 y 4178/4192 respectivamente) que el a quo, por mayoría, concedió (fs. 4222/4225).

II-
Al responder la vista que la corte provincial le confirió respecto de los recursos de casación que habían sido interpuestos, el Fiscal General de la provincia señaló que, en el momento en que dictaminaba, había vencido ya el plazo de prescripción de la acción correspondiente al delito imputado desde el último acto procesal con capacidad para interrumpir su curso, esto es, el decreto de citación a las partes a juicio del 19 de marzo de 2009 (fs. 3863), que el tribunal de juicio

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1029

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