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Fallos: 342:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General de la Nación interino obrantes en el dictamen que antecede, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve: Suspender el trámite de los recursos extraordinarios hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción que al respecto tomen los jueces de la causa.

Notifíquese y remítanse las actuaciones certificadas al tribunal de origen para que sean agregadas al expediente principal.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Raúl Rolando Romero Feris, asistido por el Dr. Isidoro Sasson, con el patrocinio letrado de los Dres. Ramón C. Leguizamón y Facundo Leguizamón; y por el Dr. Víctor Hugo Maidana, por derecho propio, y con el patrocinio letrado del Dr. Julio A. Leguizamón.

Traslado contestado por el Dr. César Pedro Sotelo, Fiscal General de la Provincia de Corrientes.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral Penal n° 2 de Corrientes.


S., K. Y OTRO s/ GUARDA
MENORES
Si bien la residencia de los menores en la Ciudad de Buenos Aires tiene carácter provisional, dado que la guarda otorgada judicialmente no tiene fines de adopción, teniendo en cuenta la directiva contenida en

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1031

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