En el caso, cabe señalar que los reclamantes son estibadores que se desempeñan en la terminal portuaria, ahora privada, "Terminales River Plate SA". Previamente, cumplían esas mismas tareas para ENDOGAR, en el ámbito de la Administración General de Puertos. La ley 23.696 estableció un Programa de Propiedad Participada para aquellos trabajadores que se desempeñaban en entidades públicas que fueron privatizadas. Con el dictado de la resolución 566/01, estos trabajadores fueron privados de percibir los bonos que esa ley otorgaba.
En consecuencia, los actores demandaron la reparación de los daños y perjuicios que esa privación les causó, equivalentes al valor de los Bonos de Participación en la Ganancias, el valor de las acciones y los dividendos generados desde la sanción de la ley 23.696, y, además, el daño moral (ver fs. 63vta./64). Ello no fue considerado por la sentencia apelada que se limitó a reiterar que el cómputo del plazo prescriptivo debía comenzar con la sanción del decreto 584/93, reglamentario de la Ley de Reforma del Estado.
A suvez, la cámara no ponderó que la Corte dejó sin efecto el criterio adoptado en el sub lite a partir del caso "Domínguez" (Fallos:
336:2283 ), sentencia del 10 de diciembre de 2013. En ese precedente la Corte revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pues consideró que ese órgano no había dado respuesta concreta a las alegaciones de los reclamantes relativas, por un lado, a que el hecho que creaba el título de la obligación dineraria a favor de aquellos y el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 de la Ley de Sociedades Comerciales), según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada balance. Y, por el otro, a que, en las antedichas condiciones, no podía válidamente ubicarse el dies a quem para todos los períodos litigiosos en la oportunidad en que fue publicado el decreto 395/1992.
Considero pertinente señalar que en los casos CCF 007845/2007/1/ RH001, "Spagnuolo Cesar Antonio y Otros c/ Telefónica de Argentina SA y Otro s/ Programa de Propiedad Participada", sentencia del 10 de octubre 2017, y CSJ 36/2010 (46-S)/CS1, "Soustuyo, Juan Pablo y otros c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional s/ proceso de conocimiento", sentencia del 20 de octubre de 2015, la Corte Suprema reiteró ese temperamento. Para más, en el caso "Soustuyo" (cit.) también se debatieron privatizaciones de terminales portuarias.
En estas condiciones, no luce razonable ubicar el comienzo del pla
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1026
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