DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de queja interpuesto por la parte actora, representada por el Dr. Sergio Gabriel Tripodi (h), patrocinado por el Dr. Sergio Gabriel Tripodi.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 10.
ROMERO FERIS, RAÚL ROLANDO y Otros s/ FRAUDE ALA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN INFIEL - CAPITAL
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
La prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público y debe ser declarada de oficio pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1028
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