centro de vida y que, en este caso, correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde viven con sus guardadores. Por otra parte, remarcó que los niños no mantenían vínculo con la familia de origen.
Se ha suscitado así una contienda positiva de competencia, que incumbe dirimir a esa Corte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.
II-
Estos autos se iniciaron a raíz del ingreso del niño K.E.S., nacido el 9 de setiembre de 2008, al hogar Nuestra Señora del Valle, el día 14 de julio de 2010, en razón de una medida de protección excepcional dispuesta por el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarse, junto a su progenitora, en situación de calle. El control judicial de la medida dispuesta recayó en la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia no 4, quien, el 1 de diciembre de 2011, autorizó su egreso de la institución (v. fs. 1/4, 18 bis/20, 161 y 164).
El 22 de abril de 2012, el niño K.E.S. reingresó al hogar Nuestra Señora del Valle, mientras que su hermana J.A.P, nacida el 17 de junio de 2011, fue alojada en la Casa de Andrés, a raíz de una nueva intervención de la Guardia Permanente del Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Ciudad (fs. 170). Posteriormente, el 7 de mayo de 2012, K.E.S. y JA.P fueron derivados al hogar Fundación Juanito, de la misma ciudad, a fin de facilitar su vinculación (. fs. 176 y 204). La medida fue prorrogada cuatro veces, dado que las circunstancias que la habían motivado en un primer momento persistían a la fecha de los respectivos vencimientos (fs. 248/250, 308/309, 345/346, 352/353 y 370).
A su vez, los niños -en lo que aquí interesa- comenzaron a relacionarse con la familia materna (abuela y tía), y con el hermano por rama paterna de J.A.P y la madre de éste -M.G.J.-. La abuela y tía materna, y también M.G.J. solicitaron la guarda de los niños fs. 265/266, 268, 295 y 405). En función del informe agregado a fojas 354/365 que describe situaciones que obstarían confiar el cuidado de los menores de edad a su abuela materna, y teniendo en consideración las opiniones interdisciplinarias agregadas a la causa, el 14 de noviembre de 2013, con la conformidad del defensor público de menores, la jueza resolvió otorgar la guarda de los niños a M.G.J. y, el 29 de diciembre de 2016, extenderla a su conviviente, J.E.M. (fs. 368, 412 y 469). Desde entonces, K.ES. y J.A.P residen con la pareja en
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1033
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