Porotrolado, al regular los aspectos relacionados con el reparto de tributos entre los municipios, el art. 222 prescribe que "La distribución de la coparticipación de la Provincia a los municipios se efectuará de acuerdo con la ley en base a los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria, contemplando criterios objetivos de reparto y procurando el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en el territorio provincial".
10) Que, por su parte, la ley 6426 de coparticipación municipal regula las participaciones de los municipios y comisiones municipales sobre los recursos de jurisdicción nacional y provincial efectivamente percibidos por la provincia, estableciendo las formas y porcentajes de la masa de tributos a coparticipar (art. 19), prescribe el modo en que dichos recursos habrán de repartirse, de acuerdo a una serie de pautas relacionadas con la población de cada municipio, la población con necesidades básicas insatisfechas, la de carácter rural, entre otros parámetros (art. 29) y establece que el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía (Secretaría Técnica de Coordinación con Municipios), será el encargado de elaborar anualmente los distribuidores asignados a cada municipio, teniendo en cuenta la población total, la población rural y la que tenga necesidades básicas insatisfechas, en base a los datos que surjan del último censo Nacional; asimismo, establece que el mecanismo de reparto de fondos se ejecutará mensualmente, debiendo los municipios remitir la información correspondiente en un plazo no mayor a los 90 días de finalizado cada mes (art. 39).
11) Que, de acuerdo a lo que surge del marco normativo referenciado hasta aquí, se desprende que la Provincia de Santiago del Estero a través de sus disposiciones de carácter constitucional y legal, ha diseñado un mecanismo adecuado tendiente a garantizar la efectiva vigencia de la autonomía de los municipios, que incluye un sistema de coparticipación de impuestos que contempla criterios objetivos de reparto tendiente a lograr un grado equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio provincial, que resulta compatible con las claras directivas emanadas tanto de la ley 23.548 como de la Constitución Nacional.
12) Que, sin embargo, tal como lo sostiene el actor en su demanda y en su presentación ante esta Corte, a pesar de la claridad de las disposiciones vigentes en la materia, el organismo encargado de ha
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:951
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