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Fallos: 341:948 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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trascendencia institucional relacionados con las disposiciones de índole constitucional que rigen la autonomía municipal garantizada por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional y en los arts. 204 y 222 de la Constitución provincial.

Afirma que en virtud de diversas normas de la Constitución provincial que consagran la autonomía municipal así como de las previsiones que regulan el régimen de coparticipación local (arts. 204 y 222, ya citados), se dictó la ley 6426, cuyo art. ?" fija las bases de reparto de fondos entre los municipios en función de una serie de pautas tales como el porcentaje de población de cada uno de ellos; el porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas; la población rural; el número de empleados, entre otras.

Agrega que el art. 3" de esa misma ley le impone al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía (Secretaría Técnica de Coordinación Municipal) la elaboración de los distribuidores asignados a cada municipio a partir de los siguientes datos:

población del último censo nacional; población rural del último censo en base a la población urbana de los municipios de cada departamento; porcentaje de población urbana del municipio con necesidades básicas insatisfechas; ejecución mensual, ajustada a las normas de contabilidad aplicables a los municipios, de erogaciones corrientes, recursos tributarios de jurisdicción municipal, erogaciones de capital, total de recursos y total de erogaciones, lo que debe ser informado por cada municipio mensualmente dentro de los 90 días de finalizado cada mes. Aclara que el precepto establece que los distribuidores que se confeccionen con los datos mencionados tienen una vigencia anual, por año calendario.

En función de ello destaca que el ministerio no ha realizado los ajustes de los distribuidores de acuerdo a lo establecido en la ley, continuando con la utilización de los índices previstos en el decreto 1309/98 lo que provoca un trato desigual y discriminatorio en perjuicio de la Municipalidad de La Banda que, de actualizarse los guarismos, debería recibir mayores sumas en concepto de coparticipación.

49) Que el recurso extraordinario resulta procedente en tanto se encuentra en discusión tanto la efectiva aplicación y vigencia del régimen de coparticipación federal de impuestos (art. 75, inc. 2" de la Constitución Nacional y ley 23.548 y sus complementarias), como asi

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-948

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