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Fallos: 341:946 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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chos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio, si éste existe y tiene fundamento en la Constitución, puesto que ésta concede a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento -civil o criminal- de que se trate (confr. arg. Fallos: 327:608 ).

VI-
En virtud de lo expuesto, y sin abrir juicio alguno sobre la cuestión de fondo debatida, considero que cabe hacer lugar a la presente queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario deducido, revocar la resolución apelada y ordenar que, por quien corresponda y por las vías procesales que se estimen oportunas, se dicte un nuevo pronunciamiento, en los términos expresados en este dictamen. Buenos Aires, 20 de febrero de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ conflicto entre poderes públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Fiscal de la Municipalidad de la ciudad de La Banda promovió la presente demanda a fin de que se condene al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a que dé cumplimiento con la elaboración anual de los índices distribuidores de coparticipación de impuestos a los municipios, de conformidad con lo que establece la ley provincial 6426, asegurando de manera adecuada la garantía de autonomía municipal reglada por los arts. 204 y 222 de la Constitución provincial y los arts. 5" y 123 de la Constitución Nacional.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-946

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