especifica si se trata de tres en total o de tres en un determinado lapso temporal. Pero la lectura completa del precepto posibilita despejar esa incógnita pues permite comprender que ese límite de "tres" intervenciones ha sido establecido en relación con el período anual que explícitamente fue previsto para la cobertura de las técnicas de baja complejidad mencionadas en el primer tramo (en este caso cuatro).
La norma ha sido diseñada en un único párrafo u oración por lo que la ausencia de referencia temporal en el caso de las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad es solo producto de la utilización de un giro o recurso idiomático para evitar una innecesaria repetición de la palabra "anual".
6) Que es oportuno mencionar que la autoridad de aplicación dictó el 2 de enero de 2017 la resolución MSN 1-E/2017 mediante la cual definió varios aspectos reglados por el decreto 956/2013. En su art. 1 esa resolución prescribe que "...para cada uno del total de TRES (3) TRA
TAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
DE ALTA COMPLEJIDAD (TRHA/AC) a los cuales cada paciente tiene derecho, quedarán incluidos los procedimientos médicos y etapas contempladas en (os anexos)...que forman parte integrante de la presente, a los efectos de lo dispuesto por el art. 8", tercer párrafo, del Anexo al Decreto Reglamentario N" 956/13".
Dada la fecha de su emisión, la disposición administrativa transcripta no ha podido ser invocada por las partes de esta causa ni tomada en cuenta por los jueces intervinientes en sus pronunciamientos. Más allá de esa circunstancia, tampoco corresponde hacer mérito de ella a los fines de desentrañar los alcances del decreto 956/2013 en orden a resolver la controversia suscitada pues, en función de las razones expuestas en el considerando anterior, sino resulta admisible bajo ningún punto de vista que la reglamentación desnaturalice los alcances del ejercicio de un derecho consagrado enla ley reglamentada, menos aun puede aceptarse que a ese resultado se llegue por aplicación de una regulación de rango inferior.
Se sigue de lo expuesto hasta aquí que la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos "anuales" de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:937
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