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Fallos: 341:876 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. c/ AFIP y PEN
SENTENCIA
Corresponde declarar la inexistencia como pronunciamiento judicial del auto por el cual se rechazó el recurso extraordinario que fue decidido por uno solo de los miembros del tribunal a quo, ya que la firma del juez enla sentencia constituye un requisito esencial para que el pronunciamiento judicial exista como tal y, al tratarse de un tribunal colegiado, también viola lo prescripto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y el art. 271 del Código Procesal Civil y Comercial .


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Pese a que, en principio, las decisiones de la instancia extraordinaria están limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable para la Corte declarar de oficio la inexistencia como sentencia del auto denegatorio del recurso interpuesto si no se ha conformado la voluntad de la mayoría del tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Distribuidora de Gas Cuyana S.A. c/ AFIP y PEN", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de MendoZa, al confirmar lo resuelto en primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos y declaró inaplicable, para el período fiscal 2012, el art. 39 de la ley 24.073, el art. 4" de la ley 25.561, el art. 5 del decreto PEN 214/02 y de toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI y en

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-876

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