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Fallos: 341:874 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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llos elementos que podían ser dañinos para su integridad"; (ii) "no quedó demostrado tampoco -a pesar de la revisión médica inmediata- que el estado de alcoholismo y alteración del detenido, hubieran tenido una entidad tal que hiciera seria y razonablemente presumir que habría de atentar con su vida"; y (iii) que "el agente que estaba a su cuidado (del detenido), no omitió el cumplimiento de una conducta exigible en función de su cargo, al retirarse por escasos minutos por razones fisiológicas" (ver fs. 94, últ. párr., y 94 vta., párr. 19 a 4).

En efecto, más allá de las valoraciones efectuadas por el juzgador sobre la conducta de la víctima y del personal policial para sustentar la exclusiva responsabilidad por el daño en el actuar de este último, referidas, por ejemplo, a la imprevisibilidad y fatalidad del hecho, las condiciones en las que estaba el detenido, o al elemento que utilizó para cometer el acto, lo cierto es que el tribunal apelado resolvió sin fundamento normativo alguno, es decir I no ponderó si la demandada brindó un servicio adecuado según las normas de derecho público local que lo regulan y tampoco analizó si tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la muerte del detenido.

A mi modo de ver, en el sub lite, resultaba menester analizar si la provincia había acreditado que fue diligente en su conducta de custodia y seguridad del detenido, a los efectos de determinar si se configuraba la falta de servicio alegada por la actora.

Tal omisión, según mi perspectiva, conduce a la descalificación de la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (conf. Fallos:

317:1355 y 326:2135 ).

IV-
Por lo antes desarrollado, opino que corresponde hacer lugar al recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones a quien corresponda para que se dicte una nueva conforme a derecho.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Ochoa, Marta Adela por sí y en repr. de sus hijos menores c/ Estado Provincial s/ daños y perjuicios".

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-874

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