ABRIL
BRONDINO, JUAN E. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
S/ORDINARIO
OBRAS SOCIALES
No resulta atinada la pretensión de aplicar al Instituto de Obra Social del Ejército LO.S.E.), por vía de analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados si dicha obra social, en tanto no ha manifestado su voluntad de adherir al régimen de la citada ley, se halla expresamente excluida de sus disposiciones y cuenta con una regulación propia que, entre otros aspectos, dedicó un apartado específico al modo en que deben efectuarse los aportes correspondientes.
OBRAS SOCIALES
No cabe formular reparos respecto de la validez constitucional de la resolución 016/2001 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército si resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para autorizar a éste a fijar el importe mínimo de la cuota de afiliación y a aplicar cuotas compensadoras extraordinarias de refuerzo destinadas a asegurar el equilibrio económico financiero del L.O.S.E. y mantener el nivel asistencial mínimo que debe brindar a sus afiliados y las normas impugnadas aparecen como razonables y adecuadas a los fines que procuraban alcanzar y acordes con la crítica situación que debían conjurar.
OBRAS SOCIALES
Habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde llevar a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional las particulares circunstancias a partir del incremento de las retribuciones del personal en actividad del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional con posterioridad al año 2001 a los efectos de que evalúe si la modificación en la forma en que el personal del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional debería percibir sus remuneraciones, derivada de lo decidido en las causas "Salas" (Fallos: 334:275 ) y "Zanotti" (Fallos: 335:430 ) habría puesto fin a la disfuncionalidad que, según la resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército 016/01 constituyó una de las razones que determinaron el incremento de los aportes y si, en consecuencia, subsisten las razones de excepción que justificaron modificar los porcentajes oportunamente previstos.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-355
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos